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Revocación del Reconocimiento Oficial
La Superintendencia de Educación Superior (SES) inició, mediante Resolución Exenta N°283 de 2022, un procedimiento de investigación al Instituto Profesional Los Lagos, con objeto de determinar si la institución se encuentra en alguna de las causales del artículo 3º de la Ley Nº20.800, y/o si la institución habría cometido alguna de las infracciones establecidas en la Ley Nº21.091.
En este proceso, la SES ha realizado diversas acciones de fiscalización, arribando a la conclusión de que el Instituto Profesional Los Lagos presentaba una compleja situación financiera que pone en riesgo el cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y/o laborales y académicos asumidos con sus estudiantes (Art. 3° Ley N°20.800).
Atendido lo anterior, el 4 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N°241 de la SES, se resuelve el término de la investigación, ordenando instruir un procedimiento administrativo al Instituto Profesional Los Lagos. Esto fue notificado a la institución, teniendo plazo hasta el 11 de septiembre de 2023 para presentar sus descargos. La SES, conforme a sus potestades legales, remitió a la Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) la Resolución Exenta N°296, de fecha 12 de septiembre de 2023, que resuelve el proceso administrativo instruido al Instituto Profesional Los Lagos, proponiendo al Ministerio de Educación (MINEDUC) la revocación del reconocimiento oficial de la institución.
En este contexto, y luego de ponderar exhaustivamente la totalidad de los antecedentes del caso, el MINEDUC decretó la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Los Lagos (Decreto Exento N°1237 de fecha 26 de octubre de 2023).
Continuidad de Estudios
La Ley 20.800 establece que el administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de las y los estudiantes y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución.
Los recursos con los que cuente el administrador de cierre para realizar sus gestiones dependerán del patrimonio con el que cuente la institución al momento del cierre, los que serán determinados bajo un proceso de liquidación judicial. Si luego de este proceso los recursos no son suficientes, el MINEDUC podrá disponer de fondos para financiar los procesos relacionados con la continuidad del servicio educativo.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
De esta forma, existen ciertos aspectos que se deben tener en consideración:
El administrador de cierre deberá tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación.
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